Salario Mínimo Interprofesional para 2023

El día 15 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2023, por el que se procede a establecer los importes que deberán regir el salario mínimo interprofesional, a partir del 1 de enero de 2023, para trabajadores fijos, eventuales o temporeros y empleados de hogar.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36,00 euros/día o 1080,00 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Las personas trabajadoras, eventuales y temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

Para las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero

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