Modelo 720 – Obligación de las personas jurídicas y demás entidades residentes en España

Como continuación de la anterior circular informativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, donde pudimos ver que, tanto las sociedades como las demás entidades residentes en España están obligadas a suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que sean titulares o hayan dejado de serlo en el ejercicio precedente cuando el valor de los mismos supere el importe de 50.000 euros, utilizando para ello el modelo 720.

En caso de superar dicho límite se deberá informar sobre todos ellos, salvo en el caso de que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

La regulación de estas excepciones en la presentación de la declaración informativa respecto a cada una de las obligaciones se encuentra:

  • En la letra b del apartado 4 del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • En la letra c del apartado 4 del artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En la letra b del apartado 6 del artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, para bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas.