Modificación del sistema de recargos por extemporaneidad

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en su artículo 13, prevé la modificación del artículo 27 de la Ley General Tributaria relativo a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración.

La nueva regulación establece un recargo graduar del 1% por mes de retraso (al igual que en la regulación anterior, se excluye la imposición de sanción) y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses (con la correspondiente sanción, en el mismo sentido del régimen anterior).

En la siguiente tabla se recogen las diferencias con el régimen anterior:

Como se puede observar, el cambio de regulación ha sido significativo respecto al régimen anterior y se gradúa en función del tiempo trascurrido dentro del primer año. La propia exposición de motivos de la Ley indica que se debe a razones de proporcionalidad y justicia tributaria.

Adicionalmente, a causa de los diferentes procesos judiciales y criterios adoptados en los mismos, se regula un nuevo régimen de exoneración de recargos en los casos en los que el obligado tributario regularice hechos o circunstancias idénticas a las regularizadas por la Administración del mismo concepto impositivo, pero respecto de otro periodo distinto.

Para que resulte aplicable esta exoneración de recargos deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que se haga en los seis meses posteriores a la fecha en la que la liquidación se haya notificado.
  • Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
  • Que no se solicite rectificación de la autoliquidación ni se interponga recurso contra la liquidación de la Administración.
  • Que no se haya impuesto sanción alguna derivada de la liquidación. Además, se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo régimen de recargos será de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y que no hayan adquirido firmeza.