Pagos en efectivo

Siguiendo la línea de las anteriores publicaciones sobre la nueva Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. En esta publicación abordamos la modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que regula la prohibición de los pagos en efectivo.

La citada modificación se encuentra regulada en la Disposición Transitoria primera de la Ley 11/2021. En resumen, la nueva medida consiste en que se disminuye de 2.500 a 1.000 euros el máximo permitido, con carácter general, para pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.

A su vez, también se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de pagos realizados por personas físicas no residentes que no actúen como empresario o profesional.

A lo anterior debemos de añadir las siguientes precisiones:

  • Esta modificación afecta a los Pagos realizados a partir del 11/7/2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
  • Son 1.000 (10.000) euros, o su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de retención, acumulando los posibles fraccionamientos.
  • Para las personas no residentes, deberán acreditar su condición al hacer el pago en efectivo.
  • En cuanto a lo que se debe de entender por pago en efectivo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • Esta regulación no se aplica a pagos e ingresos en entidades de crédito.
  • Todos los intervinientes en la operación deben conservar la documentación justificativa durante cinco años desde la fecha en que se produjo el pago.
  • El incumplimiento implica una sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con reducción del 50% si se paga antes de la resolución definitiva, para la que hay seis meses (antes 3 meses). Esta reducción también será de aplicación a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, siempre que su aplicación resulte más favorable y la sanción no hubiera adquirido firmeza. Debemos recordar, que el incumpliendo no impide la deducción del gasto y el IVA.
  • Son responsables solidarios de la infracción el pagador y el cobrador, con una exención para el primero de ellos que denuncie ante la Agencia tributaria en los tres meses siguientes a la comisión del hecho.
  • En el procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de la norma se prescinde del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.