Aprobada la Ley contra el Fraude que introduce importantes modificaciones en el ámbito tributario

Con fecha de 10 de julio de 2021, se produce la aprobación definitiva de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La presente Ley, con vigencia general desde 11 de julio, aborda diferentes ámbitos, como es el establecimiento de una norma general antiabuso, un nuevo régimen de trasparencia fiscal internacional, facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida.

Entre otras modificaciones realizadas por la Ley 11/2021, podemos destacar:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Entre otras reformas, se modifica el texto con la finalidad de que el o la adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el o la causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Añade cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
  • Impuesto sobre Sociedades: Se incluyen diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen que no estaban recogidos hasta este momento en la ley española tales como las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el valor real por valor, concepto que se equipara al valor de mercado. Se introduce la sujeción, a la modalidad de transmisiones patrimoniales, de las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería por parte de comerciantes de este sector empresarial
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: Incorpora una serie de modificaciones con el fin de evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, en especial en materia de responsabilidad tributaria. Destaca la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Se introduce supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español. En relación con el fraccionamiento, se añade un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de «la actividad» realizada por el establecimiento permanente.
  • Jurisdicción Contencioso-administrativa: Se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio de las personas obligadas tributario o la obligada tributaria que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. Esta reforma también se incluye en la LGT.
  • Ley General Tributaria: Reconoce, entre otras reformas, la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario, plasmando así a nivel legal un claro parámetro de constitucionalidad, reconocido ya por el Alto Tribunal. También se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente.
  • Haciendas Locales: En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades y se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
  • Medidas para la prevención del fraude fiscal: Se adecúa, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.
  • Actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (Ley 7/2012): Se limita a 1.000 euros el pago en efectivo en las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

 

Nota informativa AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales)

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal