Tarifa plana trabajadores societarios

Como consecuencia de las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de que los trabajadores autónomos que realizaban su actividad a través de sociedades mercantiles (autónomos societarios), pudiesen acceder a las medidas de emprendimiento consistentes en la comúnmente denominada “tarifa plana”, que permitía la aplicación, tras el cumplimiento de determinados requisitos, de bonificaciones y reducciones durante determinados periodos en la cuota mensual a abonar al Régimen de Autónomos, puede abrirse una puerta para que este colectivo pueda instar la aplicación de esos beneficios inicialmente denegados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez en diciembre de 2019 (Sentencia N.º 1669/19). A ésta le siguieron la Sentencia N.º 286/2020 de 27 de febrero y la Sentencia N.º 315/2020 de fecha 04 de marzo.

Por ello, de cara a plantear ante el indicado Organismo la reclamación de esas cuotas ingresadas en exceso por la no aplicación de los beneficios en la cotización, consideramos necesario que contacte con este Despacho si está interesado, para comprobar las posibilidades existentes de proceder a instar esta devolución, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

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