Medidas fiscales Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

El pasado miércoles, día 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Este Real Decreto, además de establecer la regulación específica del teletrabajo, hasta la fecha inexistente en España y que resultaba necesaria dado el uso extensivo de esta forma de trabajo debido a la crisis sanitaria de la COVID-19, incluye entre otras cuestiones las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario:

1) La disposición  final quinta modifica la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, estableciendo la posibilidad de establecer otros medios de identificación a los solicitantes de certificados cualificados, distintos de la presencia física.

2) La disposición adicional sexta restablece el Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020». Dado que fueron elegidas por la UEFA las ciudades de Bilbao y San Sebastián para albergar en ellas la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» se estableció la regulación de un régimen fiscal específico.

3) la disposición adicional séptima se refiere al tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que establece:

a) Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que, hasta el 31 de julio de 2020, estuvo regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de nueva normalidad.

b) También se actualiza, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 15/2020, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida, que se recoge en el Anexo de este real decreto-ley. A estos efectos, los sujetos pasivos efectuarán, en su caso, conforme a la normativa del Impuesto, la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Las medidas contenidas en lo apartados 2) y 3)  ya fueron reguladas en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Dado que este Real Decreto-ley fue derogado el pasado 11 de septiembre de 2020, al no haber sido convalidado por el Congreso de los Diputados, resultaba necesario introducir de nuevo estas medidas dada la importancia de las mismas.