En el Boletín Oficial de Cantabria de ayer martes día 16 se publicó el Decreto 42/2026, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal.
Objeto
Regular las ayudas destinadas al mantenimiento del empleo autónomo mediante una subvención que compense los costes fijos de hasta los primeros sesenta días de situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el de los Trabajadores del Mar.
Requisitos de las personas beneficiarias
A fecha de inicio de la contingencia el solicitante deberá tener una antigüedad mínima de un año continuado de alta en el RETA
Exclusiones e incompatibilidades
No podrán ser beneficiarios de subvención al amparo este Decreto aquellos solicitantes que en algún momento del periodo subvencionable hayan disfrutado de alguna de las bonificaciones o reducciones previstas en los artículos 38, 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. (Consulte artículos 5 y 9 del Decreto)
Cuantía
12 euros por día de incapacidad temporal, siendo 60 días el límite subvencionable de días en situación de incapacidad temporal.
El importe máximo de subvención será de 720 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses conforme a lo siguiente:
- Si el periodo en situación de incapacidad temporal es inferior a sesenta días, desde el día siguiente al que finaliza dicha situación.
- Si el periodo en situación de incapacidad temporal es superior a sesenta días, desde el día 61 al del inicio de la contingencia.
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