SANTANDER – Bonificación fiscal del IBI y del IAE

Les informamos que, con efectos exclusivos para el ejercicio 2022, tendrán derecho a:

  • una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI de bienes inmuebles afectos directamente a una actividad económica que tengan reconocido el uso catastral de Ocio y Hostelería, Cultural o Espectáculos.
  • una bonificación del 10% de la cuota íntegra del IBI de bienes inmuebles afectos directamente a una actividad económica que tengan reconocido el uso catastral Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o bien estén incluidos en un Bien de Características Especiales.

Requisitos:

  • Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
  • Que la actividad continúe ejerciéndose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Que el uso catastral del inmueble se corresponda con alguno de los indicados a fecha del devengo del impuesto.
  • Que en el caso de los bienes del apartado 1.b) de esta disposición transitoria, se mantenga el número de puestos de trabajo entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. En el caso de que la actividad haya estado sujeta a un E.R.T.E., se deberá aportar la resolución administrativa por la cual se concede el E.R.T.E.
  • Que el sujeto pasivo y el arrendatario, en su caso, se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Santander en el momento de la solicitud de la bonificación.

El plazo para solicitar la bonificación del IBI es hasta el 1 de marzo de 2022.

Adicionalmente, se bonificará el 25% del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de todas aquellas empresas que hayan incrementado su plantilla en 2021.

El plazo para solicitar la bonificación del IAE finaliza el 31 de marzo de 2022.

Ampliación información bonificación fiscal IBI

Ampliación información bonificación IAE por creación empleo

Santander informa Nº 53 . Boletín Extraordinario