Santander – Bonificación Fiscal del IBI por el Mantenimiento de Actividad Económica

Por si fuera de su interés, les informamos que, con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, tendrán derecho a:

  • una bonificación del 20% bienes inmuebles afectos directamente a una actividad económica que tengan reconocido el uso catastral de Ocio y Hostelería, Cultural o Espectáculos y que cumplan los requisitos que se establecen en la presente Disposición Transitoria.
  • una bonificación del 10% bienes inmuebles afectos directamente a una actividad económica que tengan reconocido el uso catastral Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o bien, estén incluidos en un Bien de Características Especiales.

En aquellos casos en los que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, para tener derecho a la bonificación será necesario que en el contrato de arrendamiento, el arrendatario asuma como obligación el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El plazo para solicitar la bonificación es hasta el 1 de febrero de 2021.