El pasado día 12 de septiembre entro en vigor el RD 893/2024, de 10 de septiembre. No obstante, las obligaciones previstas en este Real Decreto no resultaran exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que elaborará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma.
Las principales novedades de esta norma son:
- Se reconocen derechos esenciales como la vigilancia a la salud, medidas de seguridad en el trabajo, y formación gratuita.
- Las personas empleadoras podrán concertar un seguro que garantice la cobertura de riesgos derivados del trabajo doméstico.
- Obligaciones del empleador relativas a la evaluación de riesgos y a las medidas preventivas derivadas de la misma y se establece la aplicabilidad de ciertos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta evaluación deberá actualizarse periódicamente y, sí se detectan situaciones de riesgo, deberán adaptarse medidas para eliminarlos o reducirlos.
- El deber de entrega gratuita de equipos de protección individual y equipos de trabajo adecuados. La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deben emplearse y sus características.
- Se delimitan los derechos de formación, información y participación de las personas trabajadoras.
- La formación preventiva será única, aunque se presten servicios en varios hogares y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar.
- Si se detectan riesgos excepcionales deberá impartirse una formación complementaria que correrá a cargo del empleador afectado.
- Se detalla el derecho a las personas trabajadoras y el deber de las personas empleadoras relativos a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- El empleador podrá asumir personalmente la actividad preventiva, pero también podrá contratar a un Servicio de Prevención Ajeno o designar a una o varias personas trabajadoras al cargo. También se prevé la posibilidad de delegar en una persona del entorno personal o familiar, siempre que conste por escrito la justificación y aceptación expresa y por ambas partes de la delegación.
- La vigilancia a la salud incluirá la realización de un reconocimiento médico adecuado y voluntario.
- Se encomienda al Sistema Nacional de Salud la realización gratuita de los reconocimientos médicos voluntarios para las personas empleadas del hogar.
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre