En este modelo se incluyen tres declaraciones diferentes:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas en el caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios clasificados como paraísos fiscales.
Esta información es exigible, durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (o cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades). Es decir, en el caso de que la Compañía tenga ejercicio natural, el modelo deberá presentarse durante el mes de noviembre.
En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades determinan la obligación de elaborar la documentación de precios de transferencia por las entidades afectadas. No obstante, hay que tener en cuenta que la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo de esta orden ministerial.
Existe un régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 232, tanto por su presentación fuera de plazo como por su presentación de forma incorrecta o incompleta.