NUEVOS REQUISITOS para solicitar ayudas y subvenciones de importe superior a 30.000 euros convocadas con posterioridad al 19 de octubre de 2022

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuyos solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre («Ley de morosidad») únicamente podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que cumplan los plazos de pago previstos en la citada ley: 30 días naturales desde la fecha de recepción de la factura del proveedor, plazo que puede ser ampliado mediante pacto entre las partes sin que éste pueda exceder de 60 días.

Esta circunstancia deberá acreditarse, junto con la presentación de la solicitud, de la siguiente forma:

  1. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante declaración responsable.
  2. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
    • si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100% con los plazos de pago a proveedores, bastará un certificado emitido por el auditor de cuentas de la Sociedad.
    • si las cuentas anuales de 2022 aún no han sido auditadas o éstas reflejan que el cumplimiento de plazo de pago a proveedores es menor del 100%, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido por el auditor de cuentas de la sociedad que refleje el cumplimiento del 100% en el momento de solicitud de la subvención y/o ayuda.

Si necesita información adicional, o precisa cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con los profesionales de este Despacho.