NUEVA ayuda directa, extraordinaria y temporal, para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre

El Real Decreto Ley 20/2022 en su artículo 38 y siguientes regula una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituida en España que en fecha 28 de diciembre de 2022:

  1. Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  2. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y se encuentren en alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:

Código CNAE Actividad
  A. TRANSPORTES

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p

4941

Transporte de mercancías por carretera

4942

Servicios de mudanza.

8690

Servicio de transporte sanitario de personas.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

 

El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la siguiente tabla:

Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

3.690,00

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700,00

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA

1.000,00

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

450,00

Ambulancia VSE

450,00

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

410,00

Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.

300,00

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300,00

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

2.050,00

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050,00

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500,00

 

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda.

Los beneficiarios deberán adjuntar a la solicitud:

  • a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  • b) Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.

Si necesitan información adicional, o precisan alguna aclaración, no duden en ponerse en contacto con el departamento de ayudas y subvenciones de este Despacho que le informará y coordinará con el profesional que habitualmente le atiende.

Decreto 20/2022, de 27 de diciembre