Modificaciones tributarias

Hoy día, 25 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.


Las modificaciones tributarias introducidas por la Ley 13/2023 son las siguientes:

Ley General Tributaria (Artículo único, apartados del uno al catorce):

  • Transposición DAC 7:  se establece una nueva obligación de información en relación a los operadores de plataformas digitales; se añade la obligación de informar la identificación de los titulares reales; se incluye la cesión de datos con trascendencia tributaria a las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución de Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y se modifica también la LGT en relación con el régimen de inspecciones conjuntas y presencia de funcionarios de otros Estado UE en España.
  • Obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: se actualiza su régimen jurídico, el deber de comunicar por los intermediarios obligados a todo obligado tributario interesado persona física que esa información será enviada a la Administración tributaria y, además, se adapta la LGT a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022 sobre los intermediarios amparados por el secreto profesional.

    (Disposición adicional vigésimo segunda (aplicación desde 01/01/2023), disposición adicional vigésimo tercera (el nuevo apartado 5 con aplicación desde 01/01/2023), disposición adicional vigésimo cuarta).

  • Nuevo sistema de corrección de autoliquidaciones (modificación art- 120 LGT): se crea la autoliquidación rectificativa, que sustituirá a las declaraciones complementarias y a la solicitud de rectificación. También se modifica el artículo 122.2 referido a las autodeclaraciones complementarias y se crea la disposición adicional vigésimo sexta.
  • Modificación del procedimiento de comprobación limitada: se permite  a los órganos de gestión comprobar la contabilidad mercantil a los efectos de constatar la coincidencia o no con la información en poder de la Administración tributaria.
    (Arts. 136 apartados dos y cuatro y 138.2)
  • Modificación de la competencia en materia de inicio de los procedimientos de responsabilidad tributaria. (Art. 174.2).

Impuesto sobre el Valor Añadido (Disposición final primera)

  • En materia de supuestos de abandono del régimen de depósito distinto al aduanero de bienes objeto de IIEE. (artículo 18. Tres y 83.Dos, aplicable desde 1 de enero de 2023).
  • En la regla de uso efectivo del artículo 70. Dos, excluyendo de su aplicación a las operaciones financieras y de seguros.
  • Permitiendo a empresarios y profesionales con sede en Canarias, Ceuta y Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA (Artículo 163. Quinvicies).

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Disposición final tercera)

Se introducen cambios para mejorar la transposición de la Directiva 2017/1852 en relación con los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.
(Disposición adicional primera y, además, se añade, una disposición transitoria tercera).

Impuesto sobre Sociedades

Se modifica en artículo 16 de la LIS (Ley 27/2014) en relación con la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros.

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaría con esta finalidad. (Disposición adicional tercera)

Se modifica su disposición adicional tercera sobre los beneficios fiscales a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.

Entrada en vigor (Disposición final octava)

Su entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de mayo de 2023, excepto el apartado nueve del artículo único que se aplicará a partir de 1 de enero de 2024 y el apartado diez, el apartado once – en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la LGT- y el apartado trece, también del artículo único, que se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.


Las medidas de naturaleza tributaria introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DF 2ª Ley 12/2023):

Se modifica la reducción del 60 por 100 establecida el artículo 23.2 LIRPF aplicable a los rendimientos netos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. La reducción aplicable los rendimientos procedentes de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta Ley será la siguiente:

  • 90 por 100:  cuando se hubiera formalizado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato.
  • 70 por 100:  cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
    • Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
    • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • 60 por 100:  cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.
  • 50 por 100: en cualquier otro caso.

Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación lo previsto en este apartado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda urbana.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Por otra parte, de introduce en la Ley de IRPF una nueva DT 38ªDisposición transitoria trigésima octava, por la cual se mantiene la actual reducción del 60 por 100 a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad al 26 de mayo de 2023.

Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (DF 3ª Ley 12/2023):

Con efectos a partir del 26 de mayo de 2023 se introducen modificaciones en la definición de vivienda vacía o desocupada, que a partir de dicho momento pasará a tener tal consideración aquel inmueble desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

En estos casos los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto.

El recargo podrá ser hasta del 100 por 100 cuando dicho periodo de desocupación sea superior a tres años.

El recargo podrá alcanzar hasta el 150 por 100, en aquellos inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que en un mismo término municipal se encuentren desocupados.

Por último, destacar que, la definición del concepto de vivienda vacía o desocupada en la anterior redacción del artículo 72 TRLHL era competencia autonómica, lo que en ocasiones derivaba en no exigir el recargo.

Actualmente como consecuencia de la introducción de la definición, el recargo se aplicará a todo el territorio español.