Modificación de las exigencias para ser beneficiario de ayudas y subvenciones públicas superiores a 30.000 euros

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Ley crea y crece) introdujo modificaciones significativas en relación con la solicitud de subvenciones por parte de las empresas. Específicamente, se añadió un nuevo artículo 13.3.bis a la Ley General de Subvenciones (LGS), que estableció un requisito adicional para las empresas que deseen beneficiarse de subvenciones superiores a 30.000 euros.

Ahora, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha modificado el citado artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones y ha introducido un nuevo artículo 22.bis y modificado el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las principales novedades introducidas son las siguientes:

 

  • Se exige el cumplimiento de la legislación de lucha contra la morosidad para subvenciones superiores a 30.000 euros a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, excluyendo a entidades de derecho público y organizaciones sin ánimo de lucro.

 

  • Se considerará cumplido el requisito mencionado en el apartado anterior cuando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje establecido en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022 (al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo). Se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades.

 

  • A menos que las bases reguladoras establezcan otro plazo o momento de acreditación, esta se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional o diez días desde el requerimiento del órgano instructor si el procedimiento no contempla trámite de audiencia.
    En caso de que la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados no se pueda obtener antes de la fecha límite de presentación, se deberá presentar un justificante de haber solicitado dicho documento y, una vez obtenido, presentarlo de inmediato antes de la resolución de concesión definitiva.

 

  • La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se realizará de la siguiente manera:
    • Las personas jurídicas que pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán acreditarlo mediante una certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, en la que afirmen cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad.
    • Aquellas personas jurídicas que no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditarlo mediante:
      • Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que incluya una descripción detallada de la información sobre pagos en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, demostrando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. Esta certificación será válida hasta que se auditen las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
      • En caso de no ser posible emitir la certificación mencionada anteriormente, las empresas deberán presentar un «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor inscrito en el ROAC. Dicho informe debe concluir, a partir de la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores hasta una fecha de referencia, que no existen excepciones al cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad o, en caso de que se detecten excepciones, estas no impiden alcanzar un nivel de cumplimiento de al menos el 90% de las facturas.

 

  • Cualquier financiación que permita el cobro anticipado por parte de la empresa proveedora será considerada válida para cumplir con este requisito, siempre y cuando el costo recaiga en el cliente y no exista posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

 

Entrada en vigor

Con respecto a la aplicación de esta modificación, la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023 establece que se aplicará a los procedimientos de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de modificar las bases reguladoras correspondientes.

 

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