Medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria

El 6 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto- ley tiene como objetivo la renovación del parque inmobiliario español, factor fundamental para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática, así como impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en el contexto de recuperación y crecimiento post pandemia. Para ello se introducen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación. A continuación, se detallan las tres medidas introducidas en el ámbito tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante una disposición adicional que añade tres nuevas deducciones temporales.

Se trata de deducciones aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y en los edificios residenciales, acreditadas básicamente a través de un certificado de eficiencia energética.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

  • Las dos primeras deducciones se destinan a las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda (20 o 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras) realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler.
  • La tercera deducción, se destina a las obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial (60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética) realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años).

El momento de práctica de la deducción: la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

 

Circular AEDAF

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre