Salario mínimo interprofesional para 2021

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se procede a establecer los importes que deberán regir el salario mínimo interprofesional, a partir del 1 de septiembre de 2021, para trabajadores fijos, eventuales o temporeros y empleados de hogar.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

Para los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

 

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre