Información No Financiera – Plan de Igualdad

El pasado 29 de diciembre entró en vigor la Ley de Información No Financiera (Ley 11/2018), que obliga a determinadas sociedades de capital y a grupos de empresas de más de 500 trabajadores que consoliden sus cuentas anuales a publicar un estado de Información No Financiera. El informe incluirá descripción de políticas y exposición de resultados sociales y medioambientales, y deberá publicarse a la vez que el Informe de Gestión.

El estado de Información No Financiera deberá ser verificado por un prestador independiente de servicios de verificación. Asimismo, la ley establece que el Auditor de Cuentas deberá mencionar incumplimientos al respecto en el Informe de Auditoría.

Adicionalmente, la precitada Ley modifica determinados artículos del Código de Comercio, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Le recordamos que, como usted conoce, todas las organizaciones están obligadas por ley a respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo, y para ello deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres.  Para muchas empresas es obligatorio tener un Plan de Igualdad. Por ejemplo, para aquellas con más de 250 trabajadores o para las que tengan reconocida la obligación en su Convenio Colectivo (artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

El incumplimiento de las políticas de igualdad o de la obligación de tener un Plan puede conllevar importantes sanciones, pero también contar con ello abre puertas a licitaciones en las que los Planes de Igualdad están contribuyendo ya con un peso relevante.