Todos los autónomos, bien empresarios individuales o que por su condición de socios estén integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA), incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS), deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018,(1 de enero 2019) por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
Con independencia de que nos consta que muchos autónomos están recibiendo esta información por parte del INSS hay otros que, al no tener sus datos, no les pueden avisar, por lo que es importante se pongan en contacto con la entidad gestora del INSS.
En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.