Facturación electrónica y sistemas informáticos de facturación: nuevo calendario

El BOE de hoy, 5 de octubre de 2026, publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica y se completa el desarrollo de la nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

Una de las principales novedades es que, con el objetivo de favorecer la máxima convergencia entre la facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), se alinean sus calendarios de implantación.

¿Qué supone este cambio?

La entrada en vigor de la Orden, el 6 de octubre de 2026, pone en marcha el cómputo de los plazos de la factura electrónica y permite acompasar su implantación con la adaptación de los sistemas informáticos de facturación.

En la práctica, para pymes y autónomos con un volumen de operaciones que no supere los 8 millones de euros, el horizonte de adaptación a estas nuevas obligaciones se sitúa en octubre de 2028.

Por tanto, se produce un aplazamiento de las obligaciones pendientes derivadas del Real Decreto 1007/2023 (VERI*FACTU), de forma que su aplicación para este colectivo pueda coincidir con la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria.

Para las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, la obligación de facturación electrónica se iniciará el 6 de octubre de 2027.
En definitiva, se amplía el margen para la adaptación, pero no desaparece la obligación. 2028 será una fecha clave para la mayoría de pymes y autónomos, por lo que recomendamos aprovechar este periodo para realizar la transición de forma ordenada y evitar adaptaciones de última hora.

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre