Extinción contrato en situación de baja por incapacidad

Nueva doctrina sobre la extinción del contrato de los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo   

El despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal, ya fuera ésta por accidente de trabajo o enfermedad común, cuando la causa del despido no fuera acreditada en acto de juicio, se ha venido resolviendo con la declaración de improcedencia, incluso en aquellos casos que se solicitaba la nulidad del despido, por entender el trabajador que vulneraba su Derecho Fundamental a la Igualdad (no ser discriminado por estar de baja médica). Los Tribunales, en estos supuestos, venían entendiendo que únicamente era nulo el despido que tuviera como objetivo la discriminación del trabajador por su discapacidad.

De esta forma, la empresa, con el abono de la indemnización legalmente establecida, podía finalizar la relación laboral, aun estando el trabajador en situación de baja médica, sin temor a que esta fuera declarada nula.

Esta situación ahora ha cambiado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que es discriminatorio y nulo el despido cuando el trabajador se encuentra en situación de baja médica por accidente de trabajo y no se tiene una perspectiva de reincorporación inmediata.

Estamos ante un cambio de criterio cuyas repercusiones pueden tener un gran impacto en la dinámica de las extinciones laborales en las organizaciones. Es por este motivo, que si su empresa está valorando el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, se deben extremar las precauciones, para evitar una posible declaración de nulidad de la extinción, que pueda conllevar la reincorporación del trabajador, el abono de salarios de tramitación, más el pago de indemnizaciones por daños morales y/o materiales.

Nuestro Departamento Laboral pone a su disposición todos los medios, la asistencia y asesoramiento jurídico con el fin estudiar cada caso concreto, para que pueda afrontar dichas situaciones con la mayor seguridad posible y evitar cualquier perjuicio económico derivado de este cambio de interpretación jurídica.