¿Ha decidido convertirse en autónomo y no tiene claras sus obligaciones fiscales?

Son muchos los clientes que ante el reto personal y profesional de establecerse como autónomos acuden a informarse sobre las obligaciones fiscales que ello implica. En este número intentaremos desgranar los pasos más importantes que debe afrontar todo autónomo que quiere empezar una actividad profesional por cuenta propia.

 

1)      Obligaciones Previas

Una vez adoptada la decisión, el primer paso es solicitar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante el pertinente modelo 037 (al tratarse de una persona física). En el mismo habrá de comunicarse los datos personales, la actividad que se va a desarrollar, la ubicación del negocio, así como las obligaciones fiscales. Es importante que el nuevo autónomo se familiarice con este modelo, dado que toda variación en su actividad habrá de comunicarse a Hacienda mediante el mismo.

Tendrá que optar, igualmente, entre estimación directa (llevando un control contable y registral de los ingresos y los gastos) y estimación por módulos u objetiva (pagar en función de determinados parámetros).

Habrá que seleccionar igualmente, dentro del epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad profesional que se va a llevar a cabo.

Además, una vez cursada el alta en Hacienda (mediante el 037), habrá de tramitarse igualmente el alta en la Seguridad Social, en el correspondiente régimen especial de trabajadores autónomos (también conocido como RETA).

De igual forma, una vez cumplimentado el modelo 036-037, y si se va a ejercer la actividad económica en un local, es preciso tramitar la licencia de apertura y licencia de obras. Además, habrá de suscribirse, si fuese el caso, el pertinente contrato de arrendamiento sobre dicho local. Por último, habrá de comunicarse la apertura del centro de trabajo y deberá legalizar el libro de visitas.

 

2)      Obligaciones periódicas

Una vez ha comenzado su actividad económica ha de tener en cuenta las obligaciones fiscales a las que va a tener que hacer frente periódicamente.

IRPF

Al comenzar la actividad de 0, el primer año declarará en el régimen estimación directa simplificada, habiendo de tributar por el rendimiento neto obtenido (Ingresos-Gastos). Trimestralmente habrá de presentar el modelo 130 y realizar un pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto resultante.

En cualquier caso,  habrá de tributar por el beneficio obtenido por su actividad económica, consignando en la declaración de la Renta del ejercicio, en el apartado “Actividades Económicas” tanto los ingresos, los gastos, así como los pagos a cuenta realizados trimestralmente.

IVA

De igual forma, como autónomo estará obligado a presentar trimestralmente el modelo 303. El IVA es un impuesto indirecto, que grava el consumo, y que recae sobre el consumidor final. De cara a la presentación del IVA trimestral habrá de diferenciarse entre el IVA soportado (por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la actividad económica que se desarrolla tales como alquileres, adquisiciones de materias primas o consumibles, suministros…. Etc.) y el IVA repercutido, que es el devengado con motivo de la entrega de bienes o prestación de servicios que se realiza como autónomo. Es importante que lleve un control contable y registral de los ingresos y gastos en los que incurra, así como un control de las facturas recibidas y emitidas.

Por ello, trimestralmente habrá de presentar el modelo 303, recogiendo tanto el IVA soportado como el IVA repercutido. Si el IVA soportado es mayor que el repercutido la declaración trimestral será negativa (y se podrá solicitar la devolución del IVA o compensarlo en futuros períodos), mientras que si el IVA repercutido es mayor que el soportado, se tendrá que ingresar la diferencia.

Cuota de IVA devengado – Cuota de IVA soportado = IVA a ingresar/devolver

No todo IVA soportado es deducible, sino que deberá cumplir una serie de condiciones para su deducibilidad (afectación a la actividad, que se trate de una operación que origina derecho a deducción…).

¿Qué operaciones dan derecho a deducción? Algunas de las mismas son:

  1. Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
  2. Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
  3. Exportaciones.
  4. Entregas intracomunitarias de bienes
  5. …… etc.

ALQUILERES

Por último, si realiza su actividad profesional en un local arrendado, puede estar obligado a presentar el modelo 115, el cual tienen obligación de presentarlo aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas.

Por ello, trimestralmente deberá retener e ingresar a cuenta el importe correspondiente al local alquilado (si es el caso). Actualmente, tras la última reforma fiscal, el tipo de retención de alquileres se sitúa en el 19,50 % (para alquileres devengados con posterioridad al 12 de julio).

La entrada ¿Ha decidido convertirse en autónomo y no tiene claras sus obligaciones fiscales? aparece primero en Entiende a tu Asesor.