El impuesto de sucesiones y donaciones en la reforma fiscal de 2015

El Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español recomendaba en marzo de este año una modernización y armonización del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero la reforma fiscal planteada inicialmente por el Ejecutivo no recogía este recomendación.

Tras la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia del pasado 3 de Septiembre, se hizo necesaria incluir una enmienda a esta reforma que modificase dicho impuesto, equiparando la aplicación del mismo a residentes y no residentes en España, que hasta la fecha se hacía de forma diferente.

Diferencias actuales entre residentes y no residentes

En la actualidad la aplicación del impuesto es diferente si resides dentro o fuera de España. En el primer caso se aplica la normativa de la comunidad autónoma de residencia para la liquidación del impuesto (recordemos que el ISD es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas); en el segundo caso se aplica la “versión estatal” de dicho impuesto, independientemente de dónde se ubique el bien transmitido.

Según la sentencia que  hemos nombrado más arriba, esto supone una discriminación entre los ciudadanos europeos residentes en España y los que no lo son (obligados a pagar más), y se obliga al Ejecutivo a corregir esta discriminación.

Esto es así porque la mayoría de Comunidades Autónomas han articulado deducciones sobre este impuesto, que solamente son de aplicación a los residentes en la comunidad que corresponda. Para el caso de la Comunidad de Cantabria, la normativa incluye, entre otras, una reducción del 99% del impuesto en el caso de sucesiones para descendientes adoptados menores de 21 años, descendentes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges (incluyendo parejas de hecho inscritas), ascendientes y adoptantes.

A modo de ejemplo, para un inmueble en Cantabria de una persona con residencia en Austria que fallece, su hijo que vive en Albacete podría beneficiarse de las bonificaciones de la Comunidad de Cantabria; por otra parte, si ese mismo padre tuviese otro hijo que vivía con él en Viena, el impuesto sería mucho más elevado, por aplicarse la normativa estatal.

Del mismo modo, la aplicación es diferente para el caso de un padre que fallece siendo residente en Santander con un hijo residente en Murcia y otro en Dublín. Al residente en Murcia le resultarían de aplicación los beneficios fiscales de la Comunidad de Cantabria, que no se aplicarían al que vive en Irlanda.

Modificaciones propuestas al impuesto de sucesiones y donaciones

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que no existe “ninguna diferencia objetiva que pudiera justificar esta diferencia en el tratamiento” entre un residente en España de otro que no lo es, o entre una propiedad localizada dentro o fuera de España. La sentencia subraya que “Toda diferencia de trato da lugar a una discriminación”.

De este modo, y en el último día de plazo, el grupo parlamentario popular propuso una modificación en el proyecto de reforma fiscal española prevista para 2015 que recoge esta obligación impuesta por el Tribunal Europeo.

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