¿Desaparecerá el Impuesto sobre el Patrimonio en 2015?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que recauda, administra y gestiona de forma diferente cada Comunidad Autónoma. Se trata de un impuesto controvertido, que tiene un gran número de detractores por considerarlo como una imposición múltiple (pagas impuestos por ganar dinero, por gastarlo para comprar un bien y también por tener ese bien una vez comprado).

Tanto es así que determinadas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, han articulado una reducción en la cuota del 100% de dicho impuesto. Esto significa que, aunque el impuesto existe y hay que formalizar una declaración, la cuota resultante es siempre cero, lo que a efectos prácticos significa que los madrileños no pagan este impuesto.

Carácter extraordinario del Impuesto sobre el Patrimonio

Tradicionalmente el Impuesto sobre el Patrimonio ha tenido un carácter provisional. De hecho, se introduce en España por primera con la Ley 50/1977 de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, denominándose Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas (IEPPF). Su fin era básicamente censal y de control y complemento del IRPF, ya que los mínimos exentos eran muy altos.

Si bien apareció con vocación de provisionalidad, con el paso del tiempo vemos que esto no se ha cumplido, sufriendo variaciones importantes hasta llegar a suprimirse la cuota a nivel nacional el año 2008, aunque luego se volvió a recuperar para los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

¿Qué se grava en el Impuesto sobre el Patrimonio?

De forma muy simplificada, este impuesto grava los bienes que la persona física posee. Entre ellos se incluyen:

  • Inmuebles.
  • Cuentas corrientes.
  • Acciones cotizadas.
  • Acciones no cotizadas.
  • Fondos de inversión.
  • Pagarés y letras del Tesoro.
  • Renta fija no negociada.
  • Seguros de Vida.
  • Joyas y enseres.
  • Objetos de arte y antigüedades.

Para cada uno de estos bienes se define una cantidad por la que el contribuyente debe tributar, unos mínimos exentos, y unos porcentajes. Las comunidades autónomas, a quienes se ha cedido la gestión de este impuesto, pueden definir estos umbrales, mínimos y porcentajes.

¿Desaparecerá el Impuesto sobre el Patrimonio en 2015?

Pues…, parece que NO. Durante la presentación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015 hecha por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, el Ejecutivo declaró que “El Gobierno permitirá que las Comunidades Autónomas puedan prorrogar durante el 2015 el Impuesto sobre el Patrimonio, con el fin de contribuir al mantenimiento de la senda de consolidación de las finanzas públicas”.

Tampoco se modifica el mínimo exento de tributación, que con carácter general es de 700.000 €, siempre que las Comunidades Autónomas no decidan otros límites. Para el caso de la Comunidad de Cantabria, la normativa oficial no se publica hasta abril o mayo de 2015, pero en años anteriores se han seguido al pie de la letra las directrices del Gobierno central, por lo que es de suponer que en este año ocurra lo mismo.

De todas formas, si tienes dudas a la hora de saber si tienes obligación o no de presentar este impuesto, o necesitas ayuda para realizar la declaración, ponte en contacto con tu asesor fiscal, que te guiará durante todo el proceso.

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