Aspectos a tener en cuenta en su declaración de la Renta de 2014

Otro año más llega la Campaña de la Renta, y con ella la obligación de todos los contribuyentes de cumplir las obligaciones con Hacienda.

En primer lugar hay que tener claro que todas las novedades fiscales introducidas por la Reforma Fiscal  entraron en vigor con fecha 1 de enero de 2015 y, por tanto, no serán de aplicación para la Renta de 2014. En este número vamos a centrarnos en varios aspectos que habrá de tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración.

 

Aspectos a tener en cuenta

Desde la AEAT se ha hecho un especial esfuerzo a la hora de modernizar y actualizar el sistema, y como principal novedad se permite la modificación del borrador a través de la página web de la agencia tributaria. Para acceder a los datos fiscales y descargarse el borrador de la declaración se mantiene el sistema RENO, programa de ayuda de la AEAT para obtener el número de referencia del borrador y los datos fiscales. Conviene siempre revisar los datos fiscales y el propio borrador, ya que en muchas ocasiones contiene errores u omite datos relevantes que han de ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración.

 

  • Deducciones por compra y alquiler de vivienda

Como bien es sabido, la reforma fiscal trae la desaparición de las deducciones por alquiler de vivienda para aquellos contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, para aquellos contribuyentes que han tenido arrendada su vivienda habitual, se mantiene la deducción estatal del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales. Adicionalmente, existe una deducción autonómica en Cantabria del 10 % de las cantidades satisfechas.

 

  • Planes de pensiones

Aquellos contribuyentes que hayan hecho aportaciones a planes de pensiones tienen que revisar su declaración, ya que se mantiene la reducción de la base imponible por las aportaciones de pensiones realizadas a planes de pensiones.

 

  • Gastos de enfermedad

Como novedad, a partir del 1 de enero de 2014, existe una deducción autonómica del 10 % de los gastos y honorarios profesionales abonados por la prestación de servicios sanitarios, así como un 5 % de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios.

 

  • Deducción por adquisición de vivienda habitual (hipoteca)

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizarán algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años (siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores). Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. En cambio, aquellos contribuyentes que adquirieron la misma a partir de dicha fecha no tienen derecho a la deducción estatal.

 

  • Cuotas sindicales, colegios profesionales, donaciones……

Como siempre, es conveniente revisar los datos fiscales, puesto que en los mismos no aparecen las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, los cuales tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles. Además, conviene revisar las donaciones efectuadas en el ejercicio, puesto que son deducibles.

 

  • Inmuebles propios alquilados a terceros

Otro aspecto a tener en cuenta es que cuando tenemos un inmueble propio alquilado a un tercero es que existen una serie de gastos que serán fiscalmente deducibles. Así, el IBI, las cuotas de comunidad (en caso de ser el propietario el que las satisfaga), los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los mismos, los gastos de reparación, los seguros, así como la amortización del inmueble, serán gastos que minorarán el rendimiento obtenido por el alquiler.

Además, el rendimiento obtenido, una vez descontados los gastos, se verá reducido en un 60 %, reducción que se extenderá al 100 % en aquellos supuestos en que el arrendatario sea menor de 30 años.

 

  • Subvenciones y ayudas públicas

No hay que olvidar declarar las subvenciones y ayudas públicas recibidas en el ejercicio, puesto que tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Entre las más habituales figuran el plan PIVE por adquisición de un vehículo o la ayuda al alquiler.

 

Por último, recuerde que el confirmar el borrador no exime de sanción al contribuyente en caso de detectarse incorrecciones que supongan un perjuicio para la Hacienda Pública. Dichas sanciones pueden oscilar entre un 30 % y un 45 % de la cantidad dejada de ingresar y siempre en el caso de que se preste conformidad a la liquidación de la cantidad no ingresada  y que se efectúe el pago y no se recurra la sanción. Sensu contrario, puede que al confirmar el borrador usted no tenga en consideración algún gasto que tenga la consideración de fiscalmente deducible y vea perjudicados sus intereses económicos. Por ello, es necesario que esté bien asesorado por un experto fiscal.

 

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