¿Cuánto debo tributar si me toca la lotería?

Desde el 1 de enero de 2013 la Lotería de Navidad ya no está exenta de impuestos, gracias al gravamen especial sobre los premios de determinas loterías y apuestas.

Dicho gravamen afecta a los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado (y por los órganos de las Comunidades Autónomas), así como a los sorteos organizados por la Cruz Roja y las modalidades e juegos autorizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

 

¿Cómo funciona el gravamen?

En primer lugar no todo el premio es objeto de gravamen, sino sólo aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros. En caso de ser varias las personas que comparen el premio, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares del mismo. El tope de 2.500 euros para no tributar se aplica al boleto y no a los primeros 2.500 euros que reciba cada una de las personas que comparten el boleto.

De esta forma, al premio que exceda de la cantidad exenta se le aplicará una retención e ingreso a cuenta del 20 %.  Dicha cantidad se le retiene en el momento del cobro del premio, abonándose el premio neto una vez descontado dicho gravamen. Los premios sometidos a gravamen no se integrarán en la base imponible del IRPF del año en que se perciban y las retenciones e ingresos a cuenta soportados no minoran la cuota líquida del IRPF ni se tienen en cuenta a efectos de solicitar las devoluciones por el IRPF. En definitiva, la retención del 20% es un impuesto definitivo.

Lógicamente, los pagadores de los premios habrán de identificar a los ganadores, en aquellos supuestos en que dichos premios superen los 2.500 euros. La persona que haya resultado depositaria del décimo o gestor de cobro del mismo será a quien se le aplique la retención, siendo dicha persona la que habrá de repartir el premio neto, entre las personas que comparen el décimo.

 

Consejo fiscal

Un aspecto importante en aquellos supuestos en que se opte por compartir décimos  o boletos es que se identifique a los titulares de participaciones, para que cuando se divida el premio entre los mismos no se considere una donación y se produzca un gravamen en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para ello, lo más aconsejable es que en aquellos supuestos en los que el premio exceda de 2.500 euros (y por tanto sea objeto de gravamen) se opte por cobrar a través de una entidad bancaria, siendo ésta quien identifique a las personas con quienes se ha compartido el décimo o boleto premiado (identificando a dichas personas con su DNI, nombre y apellidos). Actuando de esta forma nos aseguraremos que Hacienda tenga constancia de los datos de las personas que han sido agraciadas con el mismo y evitaremos sustos innecesarios.

 

Algunos ejemplos de premios

Un contribuyente adquiere un décimo de lotería nacional por 20 euros que ha resultado agraciado con el gordo de navidad (400.000 euros por décimo).

400.000 euros – 2.500 euros (de mínimo exento) = 397.500 euros

Aplicación del gravamen: 20 % x 397.500 euros = 79.500 euros

Premio neto = 400.000 euros – 79.500 euros = 320.500 euros.

De esta forma si hubiera resultado agraciado con el 2º premio de la lotería (125.000 euros por décimo) cobraría un premio neto de 100.500 euros y, si resultase agraciado con el tercero (50.000 euros por décimo) cobrarían 40.500 euros. El 4º premio supondría un premio neto de 16.500 euros y el 5º de 5.300 euros netos (las pedreas, al ser inferiores a 2.500 euros, se cobrarían íntegramente).

 

¿Qué sucede si el beneficiado es una persona que tributa en otro país?

Los contribuyentes no residentes en España que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del cobro del premio, y cuando el ciudadano residente hubiera ingresado en el Tesoro o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial en cuantía superior a las que se deriven de la aplicación de un convenio internacional, y para evitar la doble imposición internacional, dicho ciudadano no residente tiene la opción de solicitar la devolución correspondiente. No obstante, la Administración Tributaria Española (AEAT) podrá informar del cobro del premio a la Administración Tributaria del Estado de residencia del perceptor del mismo.

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