La nueva regulación del modelo 720

Ayer jueves, 10 de marzo, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2022, de 9 de marzo, relativa a las asimetrías híbridas. En la misma, se modifica la normativa nacional para eliminar de forma expresa los regímenes de imputación de rentas y sancionadores del Modelo 720, aunque la expulsión del ordenamiento de estos regímenes se debe entender producida desde la publicación, en enero de este mismo año, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-788/19, relativa a la obligación de los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, que declaraba que la legislación española era contraria al Derecho de la Unión.

Se mantendrá la obligatoriedad de presentar el Modelo, pero con una serie de modificaciones:

1. Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, para eliminar sus apartados 2 y 3:

  • En el apartado 2 se preveían las sanciones fijas: el 150% del valor de los activos y de un conjunto de multas de 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto (con un mínimo de 10.000 euros) y de 100 euros por cada dato o conjunto enviado fuera de plazo (con un mínimo de 1.500 euros).
  • En el apartado 3 se estipulaba que las leyes reguladoras de cada impuesto podían establecer consecuencias concretas para el caso de incumplimiento de la obligación regulada en dicha disposición adicional.

2. Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 121 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para eliminar los regímenes de imputación de incrementos no justificados y rentas no declaradas. En ambos impuestos, significará que no habrá ganancia no justificada más allá de los cuatro años de prescripción normal para cualquier bien, que pueden ser 5 en caso de delito y 10 en delitos agravados.

3. Se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, suprimiendo el régimen de sanción proporcional y la imputación de incrementos no justificados en el IRPF y rentas no declaradas en el Impuesto sobre Sociedades al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.

Por último, destacar que, la eliminación de las sanciones fijas, incluye su aplicación a la nueva obligación de declaración relativa a las monedas virtuales, introducida por la Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio) , antes incluso de que se realice la primera declaración de estos activos (obligación que está pendiente de regulación reglamentaria).

 

Ley 5/2022, de 9 de marzo

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