Actuaciones entre la Administración y los obligados tributarios por medio de sistemas digitales

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, introduce modificaciones en los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria, para permitir el uso de sistemas digitales que establezcan una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y una interacción visual, auditiva y verbal entre Administración y obligados tributarios.

En concreto se establece que en los procedimientos de gestión e inspección tributaria se permite el uso de estos sistemas digitales que además deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Para realizar este tipo de actuaciones será preceptiva la conformidad del obligado tributario

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Vinculo a la información de la AEAT