NUEVA ayuda al transporte, extraordinaria y temporal, para beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional, Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre

El Real Decreto-ley 20/2022 en su artículo 34 y siguientes regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.

El importe de la ayuda es de 20 cts€ por litro para los suministros de gasóleo efectuados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y de 10 cts€ por litro para los realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

Con carácter previo a la percepción de las ayudas, los beneficiarios deben presentar a la Agencia Tributaria:

a) Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

b) Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

c) Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.

Estas declaraciones se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante formularios que ya se encuentran disponibles en la página web de la AEAT en ayudas gestionadas por la AEAT:

Agencia Tributaria: NUEVA ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados

La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda, no siendo necesario presentar otras solicitudes a la Agencia Tributaria.

Si necesitan información adicional, o precisan alguna aclaración, no duden en ponerse en contacto con el departamento de ayudas y subvenciones de este Despacho que le informará y coordinará con el profesional que habitualmente le atiende.

Decreto 20/2022, de 27 de diciembre