Devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido

Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido deja de formar parte de la Unión Europea y pasa a considerarse un tercer Estado.

A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran determinados requisitos y limitaciones.

En este sentido, el BOE del pasado 5 de enero publicaba la Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, de la que hemos preparado un dossier con lo más destacado

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