Reformas urgentes del trabajo autónomo

Resumimos las principales novedades de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE, 25 de octubre):

 

En el ámbito laboral

– Ampliación del tiempo de duración de la tarifa plana (de 6 a 12 meses), y reducción del periodo exigido sin cotizar en el RETA para su beneficio (de 5 a 2 años). Se introduce un nuevo supuesto para las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

– Posibilidad de Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social hasta 3 veces al año, abonándose la cuota por días trabajados.

– Ampliación de la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.

– Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la Jubilación.

– Se equipará el accidente in itinere, siempre que coticen por contingencias profesionales, considerando accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siempre que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.

– Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%, a través de una modificación del art. 30 de la LGSS.

– En caso de pluriactividad se devolverá la mitad del exceso de cotizaciones. La TGSS realizará la devolución de oficio antes del 1 de mayo.

– Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes.

– Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a la contratación indefinida de familiares.

– Mejora de beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y victimas del terrorismo.

 

En el ámbito fiscal

– Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

– Nuevos gastos deducibles: las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con unos límites.

 

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