Novedades Operaciones Vinculadas

El Ministerio de Hacienda tiene previsto aprobar durante este año una nueva declaración informativa (modelo 232) de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

En realidad, esta nueva declaración informativa sustituirá los cuadros que solicitaban esta información en la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) hasta el ejercicio 2015, y que ya no se incluyen en el modelo 200 del ejercicio 2016.

Conforme a lo previsto en el proyecto, estarían obligados a presentar esta declaración informativa las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en España en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 

  1. Cuando el conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada durante el ejercicio sea de al menos 250.000€ de valor de mercado;
  2. Cuando las operaciones de la misma naturaleza y con el mismo método de valoración realizadas con una persona o entidad vinculada superen los 100.000€ de valor de mercado;
  3. Cuando se supere el importe conjunto de 100.000€ en alguno de los siguientes tipos de operaciones vinculadas:
  • Las realizadas por personas físicas que desarrollan actividades económicas que tributan por “módulos” en el IRPF, con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones sobre inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

 

  1. Cuando la suma del importe de las operaciones de la misma naturaleza y el método de valoración, sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad;
  2. Cuando se aplique la reducción por rentas derivadas de la cesión de activos intangibles (patent box) a entidades vinculadas;
  3. Cuando se hayan realizado operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales; y
  4. Cuando se posean valores relacionados con paraísos fiscales.

La presentación de esta declaración informativa se deberá realizar por vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria durante el mes de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo. No obstante, las declaraciones correspondientes al ejercicio 2016 se presentarán durante el mes de noviembre de 2017.

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