Plazo extraordinario para salida del REDEME y renuncia al régimen especial de grupos de IVA

Como ya les informamos, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del IVA estableciendo un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT (sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información – SII).

 

Con carácter general, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual únicamente podrán solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA durante el mes de diciembre. Dado que la publicación del citado Real Decreto se produjo el día 6 de diciembre de 2016, el pasado sábado 27 se publicó en el BOE el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre que habilita un plazo extraordinario de renuncia desde el día 28 de mayo y hasta el próximo 15 de junio que tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017.

 

Adicionalmente establece que, en el ejercicio 2017, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por la aplicación del SII.