Sobre los plazos: Resolución de 20 de mayo de 2020

La Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados, ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en particular, establece:

  • Se levanta la suspensión de plazos administrativos desde el 1 de junio de 2020, para ello, se derogará con efectos de esa misma fecha, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Desde el 1 de junio de 2020, se reanudará o se reiniciará el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Se levanta la suspensión de los plazos procesales desde el 4 de junio de 2020, para ello, con efectos de esa misma fecha, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

descargas