Presupuestos Generales del Estado para 2021

El BOE de 31 de diciembre de 2020 publica la citada ley de presupuesto para 2021, las principales modificaciones tributarias que contempla se comentan a continuación. La entrada en vigor de la Ley, conforme a su disposición final cuadragésima sexta, será el día 1 de enero de 2021.

A)  IMPUESTOS DIRECTOS

  1. Impuesto Renta de las Personas Físicas

1.1) Escala general estatal.

Se modifica la tarifa estatal aplicable a la base liquidable general de la siguiente forma:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable
0,000,0012.450,009,50
12.459,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,00240.000,0022,50
300.000,0062.950,00En adelante24,50

La modificación consiste en la introducción de un nuevo tramo el último aplicable a bases liquidables iguales o superiores a 300.000 euros. Elevando en este tramo el tipo de gravamen estatal del 22,50% al 24,50%.

1.2) Escala estatal de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo.

La escala queda establecida de la siguiente forma:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable
0,000,0012.450,0019,00
12.459,002.635,507.750,0024,00
20.200,004.225,5015.000,0030,00
35.200,008.725,5024.800,0037,00
60.000,0017.901,50240.000,0045,00
300.000,00125.901,50En adelante47,00

La modificación es en consonancia con la realizada en la base liquidable general estatal, la introducción de un nuevo tramo el último aplicable a bases liquidables iguales o superiores a 300.000 euros. Elevando en este tramo el tipo de gravamen estatal del 45% al 47%.

1.3) Tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro.

Los tipos de gravamen del ahorro son competencia exclusiva del estado. La tarifa del ahorro queda establecida para el ejercicio 2021 en la siguiente:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00En adelante26,00

La modificación es en consonancia con la realizada en la base liquidable del ahorro, la introducción de un nuevo tramo el último aplicable a bases liquidables iguales o superiores a 200.000 euros. Elevando en este tramo el tipo de gravamen estatal del 23% al 26%.

1.4) Escala aplicable a los trabajos desplazados a territorio español.

En el denominado régimen de impatriados se modifica también su tarifa de doble tipo manteniendo un tipo del 24% hasta 600.000 euros y elevando el aplicable a las bases liquidable superiores a la citada cifra al 47% (antes 45%). A las personas incluidas en este régimen se le aplica la misma escala vista en el apartado anterior a las rentas obtenidas en España del ahorro.

1.5) Régimen fiscal de los planes de pensiones.

Al citado régimen se le efectúan las siguientes modificaciones:

  1. Se reduce los límites de las aportaciones a 2.000 euros anuales por contribuyente (antes 8.000 euros).
  • Se mantiene el límite de 8.000 euros anuales por contribuyente en el caso de contribuciones empresariales. Se aclara a estos efectos en la norma que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
  • En correspondencia se modifican en la disposición adicional decimosexta, el límite financiero de las aportaciones y contribuciones en 2.000 y en 10.000 en el caso contribuciones empresariales.

1.6) Límites para la aplicación del método de estimación objetiva.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 la Ley del IRPF, queda fijada en 250.000 euros

  1. Impuesto sobre la renta de los no residentes.

En este impuesto se producen las siguientes modificaciones:

2.1)     La exención de los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, prevista en la letra c) del  artículo 14 Rentas exentas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se extiende a las personas residentes o establecimientos permanentes de personas residentes en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo.

            En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estados miembros de la Unión Europea (casos de Noruega, Reino Unido y Liechtenstein), se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

2.2.)    En la exención a los dividendos del régimen matriz -filial de la UE prevista en la letra h) del artículo 14 de la Ley del Impuesto de no residentes citada en el apartado anterior, se suprime su aplicación en el caso de participaciones de al menos 20 millones de euros y con un porcentaje inferior al 5%. No obstante, se prevé un régimen transitorio de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5 por ciento en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho artículo 14.1.h).

  1. Impuesto sobre Sociedades.

3.1. Régimen fiscal de las participaciones en sociedades con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5%.

En el régimen fiscal de estas participaciones se producen las siguientes modificaciones:

  1. En el cálculo del limite a los gastos financieros regulado en el artículo 16 de la Ley de impuesto no se considerarán los dividendos procedentes de participaciones superiores a 20 millones de euros.
  • Se suprime a estas participaciones de la aplicación de la exención por doble imposición sobre dividendos y trasmisión de participaciones prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto.
  • También se suprime a estas participaciones la aplicación de la deducción por doble imposición económica internacional por dividendos prevista en el artículo 32 de la Ley del Impuesto.
  • No obstante, se establece un régimen transitorio a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5% que podrán aplicar la exención a que se refieren las letras b) y c) anteriores siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

3.2. Régimen de la exención por doble imposición sobre dividendos y beneficios derivados de la trasmisión de participaciones.

Las modificaciones son las siguientes:

  1. Se establece una reducción en la exención aplicable en el 5% en concepto de gastos de gestión de estas participaciones. De esta forma el importe que resultará exento es el 95% del dividendo o de la renta derivada de la trasmisión.

Señala la exposición de motivos que Esta regulación se establece conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.

No obstante, esta reducción no será de aplicación a los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por entidades en las que concurran las siguientes circunstancias (nuevo número 11 del artículo 21 de la Ley del Impuesto):

  1. La entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior inferior a 40 millones de euros. A efectos de la determinación del I.N.C.N. será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 101 de la Ley del Impuesto y además deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. no tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto;
  1. no formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad de la que proceden los dividendos o participaciones en beneficios, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas;
  1. no tener, con carácter previo a la constitución de la entidad de la que proceden los dividendos o participaciones en beneficios, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento
  • Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

Con esta modificación se pretende, señala la exposición de motivos de la Ley, permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021

Esta modificación de reducir la aplicación de la exención en un 5% se proyecta también en otros regímenes fiscales especiales del impuesto como son:

  1. En el régimen de consolidación fiscal se modifica el artículo 64 de la Ley del Impuesto no permitiendo la eliminación de los importes que deban integrarse en las bases imponible individuales por aplicación de esta reducción del 5% referida en la letra a) anterior.
  • En el régimen de trasparencia fiscal internacional se modifica el número 10 del artículo 100 excluyendo de la no integración el 5% del importe de los dividendos o participaciones en beneficios, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el apartado 11 del artículo 21 de la Ley del impuesto.
  1.  Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica la tarifa estatal del Impuesto elevándose el tipo marginal máximo al 3,5% a partir de Bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros. Con anterioridad estaba establecido en el 2,5%.

No obstante, diversas comunidades autónomas tienen aprobada su correspondiente escala del impuesto y en caso de Madrid que tiene establecida una bonificación del 100% de la cuota del impuesto.

También la Disposición derogatoria primera se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.

  • Impuestos Locales.

5.1) Impuesto sobre actividades económicas.

En el ámbito de los tributos locales, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  1. Se crea el epígrafe 151.6 “Comercialización de energía eléctrica”, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15 de la sección 1ª de las tarifas.
  • Con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecían de dicha clasificación, se desagrega dentro del grupo 152 “Fabricación, distribución y comercialización de gas” en el epígrafe 152.1 Fabricación y distribución de gas (ya existente) y el epígrafe 152.2 “Comercialización de gas” (nuevo).
  • Se crea un epígrafe el 661.9 “Otro comercio misto o integrado en grandes superficies” para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado en grandes superficies» y
  • Se crea un epígrafe el 664.2 “Puntos de recarga de vehículos eléctricos” para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

B)  IMPUESTOS INDIRECTOS

En este capítulo las modificaciones son las siguientes:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento, señala la exposición que esta medida constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil. A su vez, la medida resulta especialmente coherente con la finalidad perseguida de internalizar los costes externos de nuestro Estado del bienestar, derivados de dietas poco saludables basadas en un elevado consumo de bebidas que contengan edulcorantes añadidos en su composición.

  • Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.

Se actualiza en un 2 % la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  1. Impuestos especiales.

3.1) Impuesto sobre la Electricidad.

  1. Se establecen dos nuevas exenciones (art. 94 de la Ley 38/1992) aplicables a:
  1. La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
  • La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • En la base liquidable (art 98 de la Ley 38/1992), se establece una nueva bonificación del 100% aplicable sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.
  • Se excluye de la aplicación del tipo del 0,5 euros megavatio-hora (MWh) cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en el transporte por ferrocarril (art. 99.2 a) de la Ley 38/1992.  

3.2) Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Se eleva el impuesto especial sobre primas de seguro del tipo de gravamen del 6% al 8%.

Al final no se ha aprobado la subida de los tipos impositivos del 12,37% en el Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el trasporte por carretera (excepto del gasóleo de usos profesionales y gasóleo bonificado)

  • Otros Tributos

Por lo que se refiere a las tasas estatales:

  1. Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aquél al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen.
  • Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente del 1%, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

C)  OTROS TEMAS

  1. Interés legal del dinero

Durante el 2021 se fijan el interés legal del dinero en un 3% y el interés de demora tributario en el 3,75%.

  • Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a determinadas actividades.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece, en su D.A. sexagésima sexta, la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de la Ley 49/2002, así como las entidades beneficiarias. En relación con dichas actividades y entidades se eleva en cinco puntos porcentuales, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

Con relación a los beneficios fiscales aplicables a determinadas actividades señaladas en las disposiciones adicionales 67ª a 81ª, ambas inclusive, se establece que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002,

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021.

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

  1. EL IPREM diario, 18,83 euros.
  2. El IPREM mensual, 564,90 euros.
  3. El IPREM anual, 6.778,80 euros.
  4. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.