Novedades Real Decreto-ley 34/2020

Les informamos a través de esta circular de las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, entre las que destacamos las siguientes:

Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO

El plazo de vencimiento de los avales regulados al amparo del RDL 8/2020 se podrá extender por un máximo de tres años siempre que no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. El plazo de carencia en la amortización del principal se podrá aumentar hasta un máximo de doce meses adicionales no pudiendo superar los 24 meses. Lo anterior siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 del RDL, entre los que se encuentran:

  • que medie solicitud del deudor para la solicitud de la extensión;
  • que la operación de financiación no esté en mora;
  • que el deudor no figure en situación de morosidad en la CIRBE;
  • que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal;
  • que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval, ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea;
  • que la solicitud de las medidas por parte del deudor a la entidad, no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art 182, 189 y 521 del RDL 01/2010.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y AIB de mascarillas quirúrgicas desechables, que pasará del 21 al 4 por ciento. Esta medida se aplica a partir del 19 de noviembre de 2020.
  • Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 el tipo del 0% por ciento de IVA, aplicable, con efectos 1 de noviembre de 2020, a las entregas de bienes, importaciones y AIB de mascarillas y otros productos sanitarios cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social exentas del impuesto en los términos establecidos en el artículo 20 de la LIVA. Estas operaciones se deberán documentar en factura como operaciones exentas.  

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021:

  • Se amplía la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (Art. 36.2 LIS)
  • Se Incrementa la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción (Art. 35.2 LIS)
  •  Con efectos para las inversiones realizadas en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se incorpora una nueva deducción: Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (DA 16ª LIS)