Modificaciones fiscales de la Ley 12/2022 en el IRPF, IP, IS e ITF 

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la cual introduce las siguientes modificaciones en el IRPF, IP, IS e ITF:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Disposición final primera):

  • Se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. (Modificación del artículo 52.1 y de la la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).
  • Se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. (Nueva disposición adicional quincuagésima segunda a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Disposición final segunda):

  • Al igual que en el IRPF, se modifica el artículo 4. Cinco, apartado f) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP para equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Disposición final quinta):

  • Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. (Nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS).

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (Disposición final sexta):

  • Se establece como supuesto de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro. (Nueva letra m) del art. 3.1 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del ITF).
  • A efectos de la aplicación efectiva de esta exención, se incorpora su correspondiente identificación -comunicación por parte del adquirente-. (Nueva letra i) del artículo 3.2 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del ITF).

 

Ley 12/2022, de 30 de junio