Modificaciones en la prestación y contenido de algunos modelos fiscales

El pasado 31 de octubre de 2018, se publicó en el BOE, la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que viene a introducir varias modificaciones en cuanto a la prestación y contenido de algunos modelos fiscales según se indica a continuación:

Declaraciones informativas:


Se establece un método de validación on line, de forma que se permite la validación en línea de la declaración presentada y en el caso de que existan datos erróneos proceder a su subsanación, mediante la modificación de los registros o presentando de forma global una declaración. En ningún caso se considera presentada la declaración mientras persistan los errores.

Esta modificación será de aplicación para las declaraciones informativas modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347, correspondientes a 2018, que se presentan a partir de 2019. Con respecto al resto de declaraciones, tendrá efecto para las correspondientes a 2019 que se presentan a partir de 2020.

Con efectos 1/11/2018 esta orden modifica el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

IVA:


Con efectos para las declaraciones del último periodo de liquidación de 2018, se modifican los modelos 303 y 322 , con el fin de clarificar en aquellos sujetos pasivos exonerados de presentar la declaración-resumen anual, la información que deben proporcionar respecto al volumen de operaciones. Con dicha finalidad, se sustituye la pregunta existente hasta ahora: «¿Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?» por  otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones.

Además, se requiere expresamente información acerca del importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

Con fecha de entrada en vigor 1/11/2018 y de aplicación en la liquidación correspondiente al ejercicio 2018, se modifica el modelo 390, Declaración-resumen anual, en los siguientes aspectos:

–  Se establece la exclusión de presentar la Declaración-resumen anual por los sujetos pasivos, además de en los casos ya previstos, cuando estos realicen actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
–  Se elimina del modelo los tipos impositivos anteriores a la modificación realizada por RDL 20/2012. Se crea además una casilla donde se informa de las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
–  Se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
–  En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen las entregas no habituales de oro de inversión.
–  En el apartado de datos identificativos se elimina la casilla «¿La autoliquidación del último periodo corresponde al régimen especial del grupo de entidades?».