Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Hoy se ha publicado en el BOE un Real Decreto-ley que recoge conjunto de medidas sociales, económicas y laborales para afrontar los efectos del COVID-19 manteniendo el tejido productivo y la economía. Entre las medidas adoptadas destacamos las siguientes:

 

Medidas de protección a personas vulnerables

  • Prestaciones básicas de servicios sociales, con especial atención al cuidado y asistencia sanitaria de personas mayores.
  • Garantía de suministro energético, de agua y servicios de telecomunicaciones.
  • Moratoria en el pago de cuotas hipotecarias de personas vulnerables que vean reducidos sus ingresos.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores y a las empresas

  • Se permite a los trabajadores asalariados adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para el cuidado de personas a su cargo.
  • Cuando las circunstancias lo permitan, se impulsa el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, a través de una dotación a las empresas para la compra de ordenadores.
  • Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTEs causados por la crisis del COVID-19 serán considerados de fuerza mayor.
  • Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
  • En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Se flexibiliza el acceso al cese de actividad de los autónomos para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
  • Los autónomos podrán pedir un ERTE para sus trabajadores y, a su vez, solicitar el cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad, eximiéndoles del pago de cotizaciones mientras dure esta situación excepcional.
  • Al no poder acudir a las oficinas de los servicios públicos de empleo, se permite la prórroga automática de prestaciones por desempleo para no perder el derecho.
  • Para evitar problemas temporales de liquidez y evitar la insolvencia de las empresas españolas, se garantiza una línea de avales y garantías públicas.
  • Se protege a las empresas españolas que operan en sectores estratégicos, para impedir que, consecuencia de la caída de su cotización, compañías de fuera de la Unión Europea tomen el control.

 

Sobre el cómputo de plazos

  • Seguridad Social: La interrupción de plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social. (Real Decreto 465/2020)
  • Hacienda: La interrupción de plazos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (Real Decreto 465/2020)
  • Cuentas anuales: la formulación de las CCAA queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Rea Decreto-ley 8/2020

Real Decreto 465/2020