Medidas mercantiles transitorias aplicables consecuencia del estado de alarma

La Disposición Adicional primera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, modifica el art. 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19.

Las medidas transitorias se refieren principalmente a la posibilidad de celebrar juntas y sesiones de los organismos rectores de las sociedades a través de videoconferencia o conferencia telefónica múltiple y a la autorización para la votación sin sesión de estos órganos.

También se refiere a la convocatoria y a los plazos de formulación y verificación de las cuentas anuales y a la posibilidad de variar la propuesta de aplicación de resultados para aquellas sociedades que hubieran formulado las cuentas antes de la entrada en vigor Del Real Decreto -Ley.