Impuesto sobre Sociedades 2018

Les recordamos que ha comenzado la campaña de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018.
Entre las principales novedades destacamos:

  • Salvo excepciones, aquellos establecimientos permanentes en España de entidades no residentes deberán presentar la información, país por país, sobre las operaciones vinculadas e informar de resultados no distribuidos
  • Excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta, que afecta a los fondos de pensiones abiertos por reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores, a participaciones o acciones en los fondos y sociedades y a entidades de contrapartida central por operaciones de préstamo de valores.
  • Está obligada a retener o a efectuar ingreso a cuenta la entidad aseguradora en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
  • Se deberá enumerar los activos por impuesto diferido que podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
  • Se modifican los criterios de valoración de los elementos patrimoniales.
  • Se modifica el Régimen transitorio para integrar en la base imponible los ajustes contables por aplicación de la Circular 4/2017.
  • Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016.
  • No será de obligatoriedad para las entidades de capital-riesgo efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir el actual desequilibrio respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación (salvo aquellos cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2018).

 

Para aquellas entidades en régimen de consolidación fiscal que tengan sucursales en la Zona Especial Canaria la Agencia Tributaria, a falta de desarrollo reglamentario, ha elaborado la siguiente nota aclaratoria: Enlace a nota AEAT

 
Aprovechamos la ocasión para recordarles los próximos vencimientos de plazo:

 

Julio 2019
L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25* 26 27 28
29 30 31

 

   * Este vencimiento puede coincidir con festividad local o autonómica, en cuyo caso el plazo finalizará el primer día hábil siguiente, esto es, el 26 de Julio.  
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