Nueva obligación en relación con el software contable

El pasado 11 de octubre de 2021 entraron en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, introducidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Disposición final séptima de la Ley 11/2021).

El artículo 29.2.j) establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”

Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso, softwares que permiten llevar una doble contabilidad. No obstante, la Agencia Tributaria ha informado que a partir de ahora la Administración podrá establecer nuevas especificaciones sobre estos programas. Además, los autónomos tendrán la obligación de que estos softwares estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Por su parte, el artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. En concreto, infringir esta norma está tipificado como infracción tributaria grave, por lo que serán sancionados con hasta 150.000 euros. Esto ocurrirá cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

El desarrollo reglamentario de los citados artículos, según la Agencia Tributaria, está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dichos artículos aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos. Por tanto, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.