Tipos reducidos en el impuesto de sociedades

¿Qué es el impuesto de sociedades?

Al contrario que el IRPF, que grava a las rentas obtenidas por personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica (asociaciones, fundaciones, etc…).

Este impuesto se articula en torno a un elemento fundamental: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad. Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas. Además la reforma fiscal que entra en vigor en 2015 contempla que las sociedades civiles pasen también a tributar por este impuesto en el ejercicio 2016.

¿Cuáles son los tipos impositivos básicos del Impuesto sobre Sociedades?

En función de determinados criterios, se debe aplicar un tipo de impuesto diferente a la actividad de tu sociedad. A rasgos generales, existen los siguientes tipos impositivos:

  • Tipo general: En la actualidad, asciende al 30%. Por norma general, y si no se aplica ninguno de los siguientes criterios, éste es el tipo que se aplica. La reforma fiscal introduce unas modificaciones en el tipo general para 2015 y 2016, que lo situan en el 28% y 25% respectivamente.
  • Tipo reducido del 25% para pymes (empresas de reducida dimensión tipo I): se aplica a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. Una vez superado este umbral de 300.000 euros, el resto tributa al tipo general.
  • Tipo reducido del 20% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II): hasta 300.000 euros de base imponible, y 25% sobre el resto, siempre que se cumplan los siguientes tres requisitos:
    • plantilla media anual inferior a 25 empleados
    • facturación anual inferior a 5 millones de euros
    • que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo (ejemplo: sociedades dónde sólo trabajan los socios o administradores).
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.
  • Tipos reducidos del 20% y el 15% para emprendedores: aplicable durante dos años a sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente. Se aplicará el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica.

La reforma fiscal incorpora una ventaja adicional en este último tipo reducido para emprendedores, eliminando la barrera de los 300.000 euros para aplicar el tipo del 15%, permitiendo así que las empresas de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributen al 15% en el primer periodo impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente con idependencia de su facturación. Por ello es conveniente consultar a tu asesor sobre la aplicación de este tipo reducido.

¿Cómo se considera que una entidad es de nueva creación?

Para que una empresa se pueda considerar como de nueva creación, y poder acogerse así al tipo reducido del 15%, no deben darse ninguno de los siguientes supuestos:

  • Que la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Tampoco tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, ni aquellas que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

De esta forma, si tienes previsto iniciar una actividad empresarial, consulta a tu asesor empresarial para ver si te conviene mas hacerlo ahora o dentro de unos días.

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