Renting, leasing o compra, ¿qué me interesa más?

Todas las empresas necesitan adquirir bienes para el desarrollo de su actividad, pero a la hora de hacerlo, ¿qué fórmula es la que más beneficia? Renting, leasing, compra directa, … las opciones son variadas. En este artículo te explicamos las principales diferencias entre estas tres fórmulas desde un punto de vista fiscal.

¿Qué es el leasing?

El leasing es un contrato de alquiler de un bien en el que se prevé una opción de compra del bien una vez finalizado el periodo pactado. Esta opción de compra se puede ejecutar o no, en función de los intereses de la empresa, en cuyo caso se deberá desembolsar una cantidad final llamada residual. Si el arrendatario decide no adquirir el bien deberá devolverlo al arrendador.

Una vez finalizado el periodo inicial pactado, el arrendatario tiene también la opción de prorrogar el contrato, en cuyo caso seguirá disfrutando del bien por otro periodo prefijado.

En el leasing (y también en el renting) la propiedad del bien no se transfiere, sino solamente su uso y disfrute por el tiempo establecido en el contrato.

¿Qué es el renting?

El renting, también llamado contrato de arrendamiento o locación, es otro tipo de contrato de alquiler, por el que una de las partes se compromete a ceder el uso de un bien durante un tiempo determinado, obligando a la otra parte a pagar por el uso de dicho bien una cantidad concreta. En este tipo de contrato no existe una opción de compra al finalizar el periodo pactado.

El precio que se paga por el uso del bien debe ser “cierto” y “determinado”, lo que quiere decir que debe pactarse previamente. Se puede acordar el desembolso de una cantidad inicial fija, o una cantidad periódica cada cierto tiempo (típicamente 1 vez al mes), en cuyo caso se denomina “renta“.

En algunos casos la renta puede pagarse en cualquier otra cosa equivalente (siempre que sea cierta y determinada), por ejemplo, un porcentaje de la cosecha generada por una parcela.

¿Cómo afectan el renting o el leasing a los impuestos de Renta y Sociedades?

En ambos casos hay que tener en cuenta un hecho fundamental, y es que estas operaciones son deducibles únicamente si el bien se utiliza de forma exclusiva para la actividad empresarial, por lo que cualquier bien que se utilice simultáneamente de forma privada y para actividades económicas no son deducibles en absoluto, ya sea en renting o en leasing.

Existen algunas excepciones a esta regla, como la adquisición de vehículos utilizados por agentes comerciales, los vehículos mixtos, los de transporte de viajeros, los destinados a la enseñanza, o los vehículos de vigilancia. Para salir de dudas lo mejor es que consultes con tu asesor fiscal de confianza.

Si se cumple el requisito de uso exclusivo para la actividad empresarial, en ambos casos son deducibles del IRPF las rentas pagadas al arrendador, y en el caso del leasing también lo es la cuota residual si finalmente se adquiere el bien.

Existen ciertos límites de deducción anuales basados en las tablas de amortización lineal, por lo que hay que tener en cuenta que tal vez no se pueda deducir la totalidad de las cuotas. En ese caso esta deducción se puede trasladar a años posteriores.

¿Como computa el renting y el leasing con respecto al IVA?

Según la Ley del IVA, son deducibles las cuotas soportadas por compra, importación, arrendamiento o cesión de uso de bienes, independientemente del uso que se dé al bien (privado o profesional), y en la medida en que afecten a la actividad económica.

Por lo tanto, las coutas son deducibles en su totalidad para leasing o para renting, excepto si se trata de un automóvil turismo, en cuyo caso la Ley presupone una afectación al 50% a la actividad empresarial, y solamente podríamos deducir la mitad del IVA de cada cuota.

¿Cómo se reflejan en el balance las operaciones de renting y de leasing?

Este es un punto también importante a tener en cuenta, ya que en el caso del leasing éste figura en el activo como inmovilizado y en el pasivo como deuda a largo plazo. En cambio el renting supone un gasto más en el ejercicio, con el impacto que esto tiene en la cuenta de resultados, y por consiguiente en el impuesto de sociedades.

¿Cuales son las ventajas de la compra con respecto al renting o al leasing?

La principal ventaja fiscal de la compra es que se puede deducir el IVA de la compra íntegramente en el momento de realizarla, y no diferirla a lo largo de la vida del alquiler como en las otras dos opciones.

Por otra parte, los contratos de renting y de leasing suelen incluir servicios adicionales que en el caso de la compra tiene que asumir el arrendatario, que en el caso de vehículos incluyen el seguro a todo riesgo, las revisiones oficiales, mantenimientos, reparación de averias, coche de sustitución, impuesto de circulación, entre otras.

Como habrás deducido, la mejor opción depende de la situación de la empresa, el tipo de bien y el uso que se le vaya a dar. Un asesor fiscal de confianza podrá orientarte en la forma que más te conviene estudiando tu caso particular.

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