Cómo pedir la tarifa plana de 50 € en la cuota de autónomos

Según palabras de la Ministra Fátima Báñez, titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la llamada tarifa plana de 50 € en la cuota de autónomos ha beneficiado a casi 270.000 emprendedores desde que se puso en marcha en 2013.

La entrada en vigor de la Ley de Emprendedores permitió que los autónomos mayores de 30 años pudiesen acogerse también a esta medida, lo que ha facilitado el emprendimiento a un gran número de trabajadores autónomos. Del mismo modo el Ejecutivo está preparando un proyecto de ley para reformar el Estatuto del Trabajador Autónomo que recoja las ayudas actuales para establecerse por cuenta propia y reordenar la legislación laboral de los emprendedores.

Está previsto que este proyecto de ley incorpore nuevos incentivos para el autoempleo, como la capitalización del cien por cien de la prestación de desempleo y la extensión de esta tarifa plana a los autónomos que contraten a menores de 30 años. Pero …

¿Qué es la tarifa plana de autónomos de 50€?

La tarifa plana consiste en el pago mensual de 53 € a la Seguridad Social en lugar de los casi 300 € que supone en la actualidad la cotización mínima al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se aprobó en 2013 e inicialmente sólo podían acogerse a ella menores de 30 años, si bien gracias a la Ley de Emprendedores, esta medida se hizo extensiva a trabajadores de cualquier edad.

¿Cuáles son las condiciones para acogerse a la tarifa plana de 50 € en la cuota de autónomos?

Para acogerte a esta medida debes cumplir algunos requisitos:

  • No haber estado dado de alta como autónomo (cotizando al RETA) en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena.

Si bien no estaba recogido en la orden original del Ministerio, sino en una nota interna de la Seguridad Social, existen requisitos adiconales que han generado mucha controversia y han hecho que se denieguen algunas solicitudes, como son:

  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido anteriormente ninguna bonificación a la Seguridad Social en la cuota de autónomos, aunque hayan pasado más de 5 años de ésta.
  • No ser familiar de otro autónomo en el mismo negocio (lo que se conoce como autónomo colaborador).

Es probable que estas condiciones cambien con la entrada en vigor de las modificaciones que prepara el Ministerio de Empleo para finales de este año, y de las que te mantendremos informado.

¿Cuánto tengo que pagar con la tarifa plana para autónomos?

La cuantía a pagar varía a lo largo del tiempo, siendo mucho más ventajosa en los primeros meses:

  • Durante los primeros 6 meses la cuota se reduce en un 80%, lo que da un total de 53,07 € para 2014.
  • Del mes 7 al 12 (ambos inclusive) la reducción es de un 50%, ascendiendo a 131,36 €.
  • Del mes 13 al 18 (ambos inclusive) la reducción es de un 30%, con lo que la cuota se queda en 183,55 €.
  • Ten en cuenta que si eres joven menor de 30 o mujer menor de 35 años la reducción del 30 % se extiende hasta los 30 meses.

Todos estos valores se basan en el mínimo de cotización de 2014, pero ten en cuenta que si te das de alta ahora la cuota mínima puede subir en 2015, por lo que los 53,07 € pueden ser algo más, así como las cuotas en el segundo y tercer tramo.

¿Cómo solicito la reducción en la cuota de autónomos?

El trámite debe realizarse en el momento de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, indicando que te quieres acoger a la reducción. Si cumples los requisitos establecidos, la Seguridad Social resolverá a tu favor concediéndote esta reducción.

Y recuerda que si tienes dudas, o quieres que te ayudemos a realizar éste trámite, o cualquier otro relacionado con tu actividad profesional, puedes consultar a los asesores de Tecnisa Campos, que estaremos encantados de ayudarte.

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