Las obligaciones fiscales del trabajador autónomo

Durante el primer mes del año los autónomos sufren su particular cuesta de enero. Es hora de hacer cuentas y ver el resultado del ejercicio, y en función de este saber si el año ha resultado más o menos rentable.

Como trabajador autónomo (persona física) tienes una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir antes, durante y después de completar tu actividad. Hoy te las explicamos, como siempre, de la forma más sencilla posible.

Obligaciones de inicio de actividad

Antes de iniciar tu actividad profesional como autónomo es necesario solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En este alta se indicarán los datos identificativos de la actividad, los relativos a los regímenes y obligaciones tributarias con respecto al IRPF, Retenciones e IVA.

El modelo que hay que presentar es el 036 (o el 037 de declaración censal simplificada si se dan determinadas circustancias), y si tienes certificado electrónico o claves de firma, lo puedes presentar tú mismo por internet.

Una vez iniciada la actividad, si necesitas cambiar los datos censales que has presentado tienes que volver a hacer una solicitud con el mismo modelo (036 o 037), indicando en este caso la modificación de datos censales en lugar del alta.

La Agencia Tributaria pone a tu disposición varias guías y documentos de ayuda para que puedas realizarlo por tí mismo, que puedes encontrar aqui.

Obligaciones con respecto al IVA

Una vez finalizado cada trimestre fiscal (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre), tienes hasta el día 20 del mes siguiente para presentar la declaración trimestral de IVA, excepto en el caso del último trimestre del año, que tienes hasta el 30 de enero para presentar. Esta declaración se hace con el modelo 303 de autoliquidación de IVA, del que puedes encontrar más información aquí.

Una vez finalizado el año, y junto con la declaración del último trimestre del 303, tienes que presentar el modelo de resumen anual de IVA, con el modelo 390 (más detalles aquí).

Evidentemente, para poder completar estos modelos tienes que llevar una contabilidad de tu actividad, ya que tienes que tener en cuenta por una parte el IVA que ingresas como resultado de las facturas que emites a tus clientes, y por otra el que deduces como adquisición de bienes y servicios necesarios para tu actividad.

Obligaciones con respecto al IRPF

Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Debe presentarse declaración negativa en los trimestres en los que no resulte cantidad a ingresar.

Para calcular la cantidad a ingresar se tienen en cuenta varios criterios y situaciones:

  • Actividades empresariales: 20% del rendimiento neto desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. Se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar por los trimestres anteriores del mismo año, si no se hubiera aplicado la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se deducirán, en la actividad de arrendamiento de inmuebles y de cesión de derechos de imagen, las retenciones y los ingresos a cuenta, desde el primer día del año al último del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta del trimestre.
  • Actividades profesionales: 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. Se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

En la campaña de renta del año siguiente (de abril a junio del año siguiente al ejercicio que se declara), deberá incluir los pagos fraccionados de IRPF que ha ido realizando cada trimestre.

Estas son las obligaciones principales, pero existen otras obligaciones formales a las que estás obligado si se cumplen determinadas circustancias. Te hablaremos de ellas en nuestro próximo post.

La Agencia Tributaria tiene en su página web varias guías con todas las obligaciones tributarias y fiscales, como esta. Y como siempre, si tienes preguntas no dudes en consultar a tu asesor fiscal de confianza para que te aclare estas obligaciones.

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