El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 publicado ayer recoge la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por las medidas adoptadas por el COVID-19, siempre y cuando ésta se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior (Anexo con la relación de actividades y suspendidos por Real Decreto 463/2020).
Para tener derecho a esta prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. En caso de no tener carencia se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€) para el cálculo de la prestación a percibir.
Esta prestación será de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
Otros aspectos a tener en cuenta:
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.