Sanciones previstas por la no presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil

Aunque hasta ahora apenas han sido efectivas las sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el Real Decreto 2/2021 de 12 de enero ha venido a cambiar esta situación.

Por si fuera de su interés, le facilitamos cuadro elaborado por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña, con base normativa en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la disposición adicional undécima del Reglamento de Auditoría de Cuentas, en el que explica cómo se calcula la sanción por el incumplimiento de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil:

 

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