Llevanza de los libros de registro en el IRPF

En el BOE de ayer se publicó la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La citada Orden viene a regular las obligaciones de llevanza de libros registro por parte de determinados contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas.

Entre los principales objetivos que se pretenden alcanzar con esta nueva Orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que los libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean, entre otros, podrán podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La principal novedad que introduce esta Orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se registre el NIF de la contraparte de la operación.

Cabe destacar que estarán obligados a llevar los oportunos libros registro aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. La Orden ha entrado en vigor hoy, 18 de julio de 2019, y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

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